Limitaciones en la normativa de las asociaciones público-privadas en el Ecuador


Abstract:

Si bien la participación del sector privado en el desarrollo de proyectos públicos, a través de la figura de concesión se remonta hace muchos años atrás, es en los años 90 cuando se fortalece y se genera una nueva estructura desde la perspectiva del Public Private Partnership, bajo esta figura británica el gestor privado deja de ser un socio financista y pasa a ser un socio estratégico, que en algunos casos es quien diseña, construye e incluso se encarga de la operación y mantenimiento de un proyecto público. Varios autores concuerdan en que no existe una definición única de las asociaciones público-privadas, sin embargo, es importante señalar que es una figura donde convergen las capacidades e intereses del sector privado y público, a fin de alcanzar un objetivo común. Esta figura tiene grandes beneficios económicos, pues pone límite al déficit presupuestario y limita el endeudamiento público, además cuenta con varias modalidades donde el factor determinante de cada uno es la correcta distribución de riesgos. Ahora bien, es importante señalar que para su correcta aplicación requiere un alto grado de seguridad jurídica, que solo se consigue con un estable marco jurídico. En el caso de nuestro país el 18 de diciembre de 2015 se emitió la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, tras la caída del precio del barril de petróleo, lamentablemente la expedición de la ley respondió a la grave situación económica del país, tanto es así que el objeto de dicha ley es el establecimiento de incentivos tributarios, dejando varios vacíos para su aplicación, como es el caso del procedimiento del concurso público para la selección del gestor privado. En el caso de otros países la figura de asociación público-privadas, cuentan con un estable marco jurídico que norma de manera íntegra su aplicación, brindando la seguridad y certeza necesaria para su correcta aplicación; así tenemos los casos de Chile, México y España, cuyas experiencias pueden servir de referencia para estructurar nuestro propio ordenamiento jurídico sobre el tema. El cometido de romper las limitaciones normativas de las asociaciones público-privadas en nuestro país, debe iniciar con una depuración de toda la norma vigente sobre la figura y generar una ley que abarque toda la figura desde la concepción del proyecto, ya sea por una iniciativa del gestor público o de un gestor privado, hasta la ejecución del proyecto.

Año de publicación:

2019

Keywords:

  • ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
  • LEGISLACION ECUATORIANA

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Política pública
  • Política pública

Áreas temáticas:

  • Consideraciones generales de la administración pública
  • Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial
  • Comunicaciones