Los derechos constitucionales en el debido proceso penal del sistema ecuatoriano


Abstract:

Artículo 77. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Año de publicación:

2021

Keywords:

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    Tipo de documento:

    Other

    Estado:

    Acceso abierto

    Áreas de conocimiento:

    • Derecho penal

    Áreas temáticas:

    • Derecho constitucional y administrativo
    • Derecho penal

    Contribuidores: