Los efectos de la falta de comparecencia a audiencia y su afectación al principio de paridad de armas.


Abstract:

El proceso judicial ha sido siempre una herramienta que poseen las personas para hacer valer sus derechos. En el marco de nuestro Estado constitucional, de derechos y justicia social, los derechos que le corresponden a cada parte, ya sea actor o demandado, se materializan en el derecho de acción y de contradicción respectivamente. Una persona, puede voluntariamente decidir si desea activar el órgano jurisdiccional, en el caso del proceso civil, a través de la demanda, en la cual expone sus pretensiones. Y el demandado, a su vez, tiene derecho a defenderse de estas pretensiones del actor a través de las excepciones que interponga. De lo anterior, se deslinda la importancia que tiene la comparecencia de las partes al proceso. Es así que el proceso civil ecuatoriano sanciona la inasistencia de las partes al proceso, estableciendo una sanción importante para el actor, como lo es la declaratoria de abandono, y nuestra actual norma vigente que es el COGEP, ha innovado esta figura, introduciendo la imposibilidad de presentar nueva demanda. Desde otro ángulo se encuentra el demandado y los efectos que se producen para éste son más permisivos, posibilitando la intervención tardía, en caso de retraso. Por lo antes mencionado es que se deslinda la posibilidad de que exista una afectación al principio de paridad de armas o igualdad procesal.

Año de publicación:

2018

Keywords:

  • Abandono
  • Ordenamiento Jurídico
  • IGUALDAD PROCESAL
  • CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
  • DERECHO PROCESAL CIVIL

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Procedimiento y tribunales
    • Derecho constitucional y administrativo
    • Derecho