Los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales y las pensiones alimenticias frente al principio de proporcionalidad y equidad


Abstract:

En el Ecuador se han realizado esfuerzos importantes a lo largo de la historia, entre estos el suministro de alimentos a niños, niñas y adolescentes pues se ha ido fortaleciendo a través de los diferentes Códigos que han garantizado los derechos y deberes de los niños niñas y adolescentes. A medida que ha pasado el tiempo se ha dado un tratamiento especial y garantista al derecho de alimentos en el juicio de alimentos que estaba regulado en el Artículo 66 del Código de Menores de 1922 y que actualmente se encuentra presente en el Código de la Niñez y Adolescencia en vigencia aporte del artículo 34 del título V del libro segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial suplemento 643 del 28 de Julio 2002. Antes la competencia se radicó ante los Tribunales de Menores en presencia histórica y ante la Corte Nacional de Menores en última instancia. El 20 de noviembre del 1989 el Consejo de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Niños Niñas y Adolescente, pero siempre se está buscando alternativas para que en primer lugar el niño sea alimentado. Tanto nuestro anterior Código de Menores derogado, como el actual Código de la Niñez y Adolescencia están encaminados a fortalecer la aplicación de la convención de los derechos a los menores. (Escobar, 2003) Para Roma la obligación de prestar alimentos del Estado a los menesterosos es muy antigua. En Roma, el emperador Trajano estableció la obligación alimentaria y sus sucesores completaron el sistema, a pesar de que los romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, porque los poderes del pater familias eran absolutos y absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus. Es con los emperadores cristianos con quienes aparece este deber, que llega a ser más amplio aun que en nuestra legislación positiva, existen ciertas instituciones. Más tarde en el derecho romano se amplía el campo de aplicación en lo referente a la obligación alimenticia recíproca entre descendientes y emancipados, inclusive pudiendo establecer esta obligación mediante testamentaria.

Año de publicación:

2017

Keywords:

  • capacidades especiales
  • Equidad
  • Pension Alimenticia
  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Discapacidad

Áreas temáticas:

  • Derecho privado
  • Problemas sociales y servicios a grupos
  • Derecho penal