Análisis de las denominadas funciones de confianza según el Código del Trabajo del Ecuador.
Abstract:
Nuestro Código del Trabajo define el término de trabajador “en funciones de confianza” en el caso de los empleados que tuvieren “Funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces” (Código del Trabajo, 2015) . En virtud de esto, quienes se encuentren bajo este régimen laboral, conllevan ciertas responsabilidades y obligaciones que un trabajador bajo un contrato general de trabajo no tiene, tales como, estar exentos del pago de horas suplementarias, el poder ser demandado en representación de la compañía, y no estar sujeto a un horario fijo, entre otras, según lo dispone el Art.58 del (Código del Trabajo, 2015). De igual manera, el Art 36 del (Código del Trabajo, 2015), establece que se entiende en materia laboral como representantes de los empleadores, definiéndolos como los que “(…) a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración” (Código del Trabajo, 2015), sin necesidad de estos tener por escrito la obligación como tal. Adicionalmente, agrega que en las relaciones y disputas con los trabajadores, los representantes responden solidariamente con el empleador. No obstante lo mencionado, en la actualidad en el Ecuador se utiliza la figura de funciones de confianza en la mayoría de contratos con el fin de así evitar el pago de beneficios a los trabajadores.
Año de publicación:
2018
Keywords:
- Trabajador
- Derecho laboral
- SOLIDARIDAD
- TRABAJO SUPLEMENTARIO
- Empleador
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho laboral, social, educativo y cultural