Necesidad de extinguir el juicio de inventario como requisito para la sucesión por causa de muerte


Abstract:

Actualmente las normas civiles, están pasando por un proceso de transformación en el Ecuador, por lo que se necesita igualmente realizar una actualización al régimen de la sucesión por causa de muerte, específicamente a lo que se refiere al inventario y partición de bienes del difunto. Es así, que en la actualidad el Art. 1001 del Código Civil, habla de la formación del acervo líquido en toda sucesión por causa de muerte, es decir la masa de bienes que el difunto dejó, e incluso créditos tributarios, pero como es la costumbre toda persona que se crea asistida por esa clase de derechos concurre al beneficio del juicio de inventario, el mismo que tiene un procedimiento especial; de ahí, que para cualquier partición de bienes hebkp_reditarios es necesario acogerse a dicho beneficio, el mismo que consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hebkp_reditarias y testamentarias, sino hasta el valor de los bienes que han heredado. Lastimosamente el proceso de inventarios es tratado en libro separado del derecho principal que es la partición de los bienes hebkp_reditarios, lo que no está acorde a los principios de celeridad, simplicidad y agilidad jurídica constitucionalmente reconocidos en la Carta Magna.

Año de publicación:

2018

Keywords:

  • Bienes y raíces - Partición
  • Magister en derecho civil y procesal civil – Tesis y disertaciones académicas
  • Bienes y raíces – Sucesión

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Derecho privado
    • Procedimiento y tribunales
    • Derecho constitucional y administrativo