Necesidad de reformar el Art. 157. 1 del coip, tipificando como contravención a la violencia psicológica leve y no como delito
Abstract:
El establecer el beneficio de que el numeral 1 del Art. 157 sobre violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pase a convertirse en contravención de cuarta clase, con la finalidad de volver efectiva, eficaz y eficiente la protección contra la violencia de género, en concordancia con el Estado Constitucional y el principio de Seguridad Social. Ya que de manera lograríamos establecer que el daño psicológico leve no ameritaría ser delito como lo establece actualmente el Código Orgánico Integral Penal, y pueda ser sancionado como contravención de cuarta clase y se haga efectivo el principio de celeridad y así no quede impune ningún maltrato psicológico que atente contra la integridad de la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar. Además de proponer un proyecto de reforma suprimiendo el numeral uno del Art. 157 del COIP, y el de reformar el Art. 396 del COIP, agregando un nuevo numeral en el que manifieste la violencia psicológica contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar cause perjuicios en su salud mental a través de distintas manifestaciones como la manipulación
Año de publicación:
2017
Keywords:
- Abogado – Tesis y disertaciones académicas
- Art. 157 – Reforma
- Violencia psicológica - Mujeres
- Derecho penal ecuatoriano
Fuente:
Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derecho penal
Áreas temáticas:
- Derecho penal
- Criminología