Necesidad de reformar el Art. 157. 1 del coip, tipificando como contravención a la violencia psicológica leve y no como delito


Abstract:

El establecer el beneficio de que  el numeral 1 del Art. 157 sobre violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pase a convertirse en contravención de cuarta clase, con la finalidad de volver efectiva, eficaz y eficiente la protección contra la violencia de género, en concordancia con el Estado Constitucional y el principio de Seguridad Social.   Ya que de manera lograríamos establecer que el daño psicológico leve no ameritaría ser delito como lo establece actualmente el Código Orgánico Integral Penal, y pueda ser sancionado como contravención de cuarta clase y se haga efectivo el principio de celeridad y así no quede impune ningún maltrato psicológico que atente contra la integridad de la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar. Además de proponer un proyecto de reforma suprimiendo el numeral uno del Art. 157 del COIP, y el de reformar el Art. 396 del COIP, agregando un nuevo numeral en el que manifieste la violencia psicológica contra la mujer o cualquier miembro del núcleo familiar cause perjuicios en su salud mental a través de distintas manifestaciones como la manipulación

Año de publicación:

2017

Keywords:

  • Abogado – Tesis y disertaciones académicas
  • Art. 157 – Reforma
  • Violencia psicológica - Mujeres
  • Derecho penal ecuatoriano

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derecho penal

Áreas temáticas:

  • Derecho penal
  • Criminología