Nueva situación legal de los hijos ilegítimos


Abstract:

Por el Decreto Supremo No 94 de Noviembre de 1935 los hijos ilegítimos han subido el nivel, como si dijéramos, de las garantías legales en que antes se encontraban; y el Código Civil ecuatoriano ha sido reformado al respecto con disposiciones importantes que merecen ser estudiadas, tanto más que son posteriores a la última edición del expresado Código y carecen algunos alumnos de Derecho Civil del Decreto mencionado al principio, y a ellos va dedicado este trabajo. Hemos de establecer desde luego el concepto de hijo ilegítimo según el actual sistema de clasificación, y que no es otro que el de todo aquel que no es legítimo. Siendo un concepto negativo es necesario saber el positivo, o sea que hijo legítimo es todo aquel que ha sido concebido durante el matrimonio verdadero de sus padres y también el concebido en matrimonio putativo mientras surta efectos civiles y por fin el hijo que ha sido legitimado posteriormente.—Arts. 174 y 196 del C. Civil y 3o de la Reforma de 1935

Año de publicación:

1940

Keywords:

  • Derecho
  • Paternidad
  • Hijos Ilegitimos
  • DERECHO CIVIL

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Article

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Derecho privado
    • Derecho constitucional y administrativo
    • Derechos civiles y políticos