Patrimonio familiar: procedimiento legal para su constitución y extinción, en Ecuador
Abstract:
El Patrimonio Familiar para, ciertos autores, surgió desde la Biblia, debido a que en ésta se manifestaba lo que era la familia y su relación con sus semejantes. El Patrimonio Familiar en nuestra legislación, es decir, en Ecuador apareció estipulado como algo primario en la constitución política del año 1929 en la cual se lo conocía como Haber Familiar. El Patrimonio Familiar es la base de la sociedad, la cual se funda por los diversos vínculos existentes entre los miembros de esa familia. Refiriéndonos en el derecho el Patrimonio Familiar, se sabe que es derecho real ya que tienen las personas para hacer el uso, goce y habitación de sus bienes. El Patrimonio Familiar posee diversas características entre las cuales tenemos que éste es inembargable, inalienable e indivisible, previa autorización judicial. Basándonos en lo estipulado en el artículo 835 y 836 del Código Civil ecuatoriano, son capaces de instituir un Patrimonio Familiar, los cónyuges las personas viudas o viudos, los divorciados o divorciadas y los célibes.
Año de publicación:
2022
Keywords:
- CÉLIBES, INALIENABLE, FUNDAR, PATRIMONIO
Fuente:
rraaeTipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Ley
- Ciencias sociales
- Humanidades
Áreas temáticas de Dewey:
- Derecho constitucional y administrativo
- Derecho privado
- Derecho laboral, social, educativo y cultural
Objetivos de Desarrollo Sostenible:
- ODS 1: Fin de la pobreza
- ODS 10: Reducción de las desigualdades
- ODS 5: Igualdad de género