Perito Judicial en Administración de Redes con Windows Server 2008


Abstract:

Artículo 229.-Revelación ilegal de base de datos.-La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Año de publicación:

2019

Keywords:

    Fuente:

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    Tipo de documento:

    Other

    Estado:

    Acceso abierto

    Áreas de conocimiento:

    • Red informática
    • Ciencias de la computación

    Áreas temáticas:

      Contribuidores: