Pertinencia de considerar el impuesto a la plusvalía dentro del impuesto a la utilidad.


Abstract:

En el Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen autonomía administrativa y financiera, esto les permite crear tasas y contribuciones, dos de las 3 especies de tributos que existen. Esos tributos tienen que ser claros y precisos. No obstante existe una confusión legal y práctica al momento de configurar el Impuesto a la Utilidad en la Transferencia de Pbkp_redios Urbanos y Plusvalía de los Mismos, debido a que se confunde la naturaleza económica de la utilidad y la plusvalía. A través del tiempo y las leyes municipales que han regido en el Ecuador, se ha venido mezclando estos dos conceptos económicos, es decir, el de Utilidad y Plusvalía. En el actual Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, esa convergencia errónea de conceptos no ha cesado y desde el 2010 se ha puntualizado aún más con el Art 556 del código referido anteriormente. La Constitución de la República del Ecuador establece los principios por los que se regirán el sistema tributario del país, mismos a los que las municipalidades deberán someter su sistema autónomo tributario.

Año de publicación:

2020

Keywords:

  • Capacidad Contributiva
  • Derecho tributario
  • PLUSVALÍA
  • impuestos

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Impuesto
  • Impuesto

Áreas temáticas:

  • Finanzas públicas
  • Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial
  • Economía financiera