Prescripción de la acción de cobro de los procedimientos monitorios.
Abstract:
El presente ensayo académico tiene como fin el estudio del procedimiento monitorio que ha sido recientemente incorporado a la legislación ecuatoriana mediante el Código Orgánico General de Procesos. El artículo 356 del Código Orgánico General del Procesos, otorga al actor la potestad de ejercer su acción de cobro mediante un procedimiento monitorio, siempre que la deuda no exceda de los cincuenta salarios básicos unificados, y siempre que exista algún documento que pruebe la existencia de la deuda, sin embargo en la normativa referente a los procedimientos monitorios, el legislador ha omitido establecer cuál será el tiempo de prescripción de la acción de cobro, y además, en vista de que es un proceso nuevo en la legislación ecuatoriana, no existe una norma clara que establezca cual será el tiempo de prescripción aplicable.
Año de publicación:
2017
Keywords:
- Derecho Procesal
- ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
- LEGISLACION ECUATORIANA
- PROCEDIMIENTO MONITOREO
- CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Procedimiento y tribunales
- Derecho privado
- Derecho laboral, social, educativo y cultural