Análisis del Grooming como delito informático y la protección que el ordenamiento jurídico ecuatoriano garantiza a los niños niñas y adolescentes
Abstract:
Sabemos que las TICS (tecnologías de la información y la comunicación) influyen mucho en esta figura delictiva llamada grooming, puesto que son la fuente principal para q se cometan este delito, la esencia de este delito se basa en proponer o tener contacto con un menor de dieciocho años a través de medios electrónicos y lograr ganarse la confianza de la víctima, y así encaminar un acercamiento sexual o erótico, lo que se convierte en un engaño pederasta. Este delito debe ser analizado a fondo, debido que el legislador ecuatoriano por apresurarse a tipificar este delito solo lo copio de la normativa internacional, sin darse cuenta de los errores y falta de claridad que había dentro de esta tipificación, en nuestro COIP lo encontramos en el Articulo 173 en donde de manera general expresa el termino actos materiales, sin embargo no especifica si estos actos materiales solo deben ser físicos o también virtuales, cosa que también fue error del Consejo de Europa, por ende la mayoría de los países que han logrado añadir este delito a sus ordenamientos han tenido ciertas dudas y generan una oscuridad dentro de la ley , es decir no es suficientemente clara para lograr una correcta interpretación de los expertos en Derecho.
Año de publicación:
2021
Keywords:
- GROOMING; DELITO; ACERCAMIENTO SEXUAL; TIPIFICACIÓN; ACTOS MATERIALES; INTERPRETACIÓN.
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho penal
- Criminología
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial