Análisis del artículo 172 del código orgánico general de procesos


Abstract:

La presente monografía titulada “ Análisis del artículo 172 del Código Orgánico General de Procesos”, constituye un análisis a la figura de la Prueba Indirecta, en su paso a través de la historia hasta llegar a la actualidad, en donde es reconocida como medio de prueba por nuestra legislación, tiene como objetivo dilucidar aquellas dudas existentes frente a esta innovación en materia legislativa, respecto a su naturaleza jurídica, valoración, efectos y aplicación dentro de nuestro país. Las legislaciones que reconocen esta figura como medio de prueba, gozan de normativa expresa que regula su valoración y efectos, pero en Ecuador no sucedía aquello, en el Código de Procedimiento Civil apenas y se lo mencionaba, siendo un gran error que será resuelto con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos. Las presunciones judiciales constituyen el razonamiento que hace el Juez en base a indicios debidamente acbkp_reditados por una de las partes, las cuales pueden ser desvirtuadas por la contraparte, por lo cual las mismas no causarían inseguridad jurídica si son valoradas de manera objetiva. Las presunciones que sean tomadas en cuenta por el Juez deben reunir tres requisitos: ser graves, precisas y concordantes. La prueba Indirecta será valorada mediante el sistema de la sana crítica. Todos estos datos son el resultado de la investigación y recopilación de datos obtenidos de doctrinarios nacionales, extranjeros, análisis de códigos de otras legislaciones y propios en donde se encuentra regulada la prueba indirecta y de casos prácticos que permitieron dilucidar dudas.

Año de publicación:

2016

Keywords:

  • DERECHO CIVIL
  • CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
  • Derecho
  • Presunciones Judiciales

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Ley

Áreas temáticas:

  • Derecho