Principio del interés superior del niño, niña o adolescente y el derecho a la vida digna del alimentante
Abstract:
La fijación de pensiones alimenticias, a través de la nueva normativa vigente propuesta a partir de julio del año 2009, implica conocer las diferentes causas y efectos de la actuación en la administración de justicia en los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Ecuador, el principio del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios creados y razonarlos en áreas de diagnosticar la actual administración de justicia direccionada a la niñez. De la Sentencia N.º 048-13-SCN-CC, emitida por la Corte Constitucional, en la que se resuelve: Declarar la constitucionalidad condicionada de las siguientes disposiciones de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009: Art. innumerado 9, la frase: “que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla.”; inciso segundo del Art. innumerado 15, la frase: “El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.”; Art. innumerado 9, la frase: “…que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla.”; inciso segundo del Art. innumerado 43: “Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas en la mencionada tabla, por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza”; Art. innumerado 44: “Sanción por incumplimiento de términos y plazos: El Consejo de la Judicatura sancionará con suspensión de 30 a 45 días a los jueces o juezas que incumplieren los términos, plazos, montos fijados por la presente ley. En caso de reincidencia procederá a la destitución del cargo.”, y, disposición Transitoria SEXTA: “A partir de que entre en vigencia la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida en dicha Tabla.”, y de los niveles establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución No. 01-CNNA.-2012, - actual Resolución No. 001-CNNA-2013.
Año de publicación:
2017
Keywords:
- Derecho A La Vida
- PRINCIPIO DE INTERÉS
Fuente:

Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derechos humanos
Áreas temáticas:
- Grupos de personas
- Literaturas indoeuropea oriental y celta
- Derecho constitucional y administrativo