Principio nom reformatio in peius: Impugnación de la víctima.
Abstract:
La Constitución de la República de Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, consagran el principio Nom reformatio in peius, en caso de que sólo el procesado en una causa impugne la decisión de un tribunal; sin embargo, debe considerarse que también tienen derecho de impugnar a través de los recursos de apelación, casación o revisión la víctima, la fiscalía y la defensa. El presente artículo tiene como objetivo determinar si la Corte Constitucional de Ecuador respeta el derecho de todos los sujetos procesales de impugnar la sentencia emitida por el tribunal a quo, resguardando de esta forma los derechos de la víctima consagrados en la Constitución y en el mencionado código. Se está en presencia de una investigación de modalidad cualitativa, de naturaleza documental en donde se hizo uso del método analítico sintético, llegándose a la conclusión de que la Corte Constitucional del Ecuador vulnera el derecho de que la víctima pueda ejercer a través de la acusación particular su derecho de impugnación como sujeto procesal, ya que considera que sólo el fiscal tiene derecho a impugnar para que en alzada se pueda reformar la sentencia. Ha manifestado que, de no ser Así se viola el principio nom reformatio in peius. Lo que no explica la Corte Constitucional es dónde quedan los derechos constitucionales de la víctima, entre ellos, el Derecho a la Verdad.
Año de publicación:
2022
Keywords:
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derecho penal
Áreas temáticas:
- Procedimiento y tribunales
- Derecho penal
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