Prisión preventiva y el principio de proporcionalidad


Abstract:

En la legislación ecuatoriana al igual que en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal y excepcional, debido a que restringe el derecho a la libertad de la persona. El Código Orgánico Integral Penal COIP, contempla a la prisión preventiva dentro del artículo 534, estableciendo los requisitos que deben concurrir para que esta sea ordenada, siendo estos: elementos de convicción que demuestren el delito por el cual se está imputando, elementos sobre la intervención del justiciable, mismos que deben ser claros y precisos, indicios que justifiquen que las otras medidas cautelares son insuficientes para garantizar la comparecencia a juicio del procesado y que el delito se sancione con una pena superior a un año. De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que es importante que las medidas alternativas personales se racionalicen, ya que la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva contribuye a aumentar los niveles de hacinamiento carcelario, rasgo que es característicos de los países latinoamericanos. Precisamente, el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador se constituye en el mecanismo idóneo que le permite al juzgador imponer una medida cautelar observando el debido proceso. El presente estudio aborda la importancia de la aplicación efectiva de este principio, a fin de que la prisión preventiva cumpla con verdadera naturaleza jurídica y no se convierta en un prejuzgamiento o una pena anticipada.

Año de publicación:

2019

Keywords:

  • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
  • DEBIDO PROCESO
  • Prision Preventiva
  • MEDIDAS ALTERNATIVAS
  • CORTE INTERAMERICANA
  • DERECHOS FUNDAMENTALES

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derecho penal

Áreas temáticas:

  • Derecho penal