Procedencia en Ecuador de la inscripción de un hijo o de una hija con los apellidos de una pareja homosexual, a la luz del caso Satya


Abstract:

Con la expedición de la Constitución de 2008, los homosexuales veían un avance en cuanto al reconocimiento de sus derechos. El artículo insigne fue el 68, que reconoció a la unión de hecho entre dos personas, sin diferencia de género, otorgándoles los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. Este, acompañado del artículo 67 que reconoció a las familias diversas y les otorgó protección por parte del estado, dilucidaban lo que parecía una victoria (a medias, pues el matrimonio y la adopción se restringió a parejas de distinto sexo). Más de tres años después, en diciembre de 2011, cuando Nicola Rothon y Helen Bicknell solicitaron al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación que se inscriba a su hija Satya Amani, con los apellidos de cada una, la respuesta fue rotunda: La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el numeral quinto del artículo 32, exige que en el acta de inscripción de un nacimiento consten los nombres y apellidos y nacionalidad del padre y de la madre. Concluía que nuestra legislación, además, no contemplaba la doble filiación materna. Este trabajo pretende analizar cuáles son los principios y derechos que deben aplicarse para que en nuestro país se proceda a inscribir a los hijos e hijas de parejas homosexuales con sus apellidos, con el fin de ofrecer una solución jurídica sin necesidad de una reforma a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que, si bien sería elogiable, no debe entenderse como la única medida.

Año de publicación:

2016

Keywords:

  • MENORES - ECUADOR - LEGISLACION
  • PATERNIDAD - ECUADOR
  • FAMILIA HOMOPARENTAL
  • HOMOSEXUALES - DERECHOS
  • Reproduccion Humana Asistida

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

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