Procedimiento monitoreo en el COGEP, en cuanto a la forma de citación y los plazos para convocar a audiencia única.


Abstract:

Antecedentes.- En el proceso monitorio que se sigue por el cobro de una deuda, el Código Orgánico General de Procesos no establece un trámite específico a seguir, referente a la oposición de la demanda, no se indica una fecha en la que se debe convocar a la audiencia única, que siendo éste un procedimiento independiente debe tener un trámite propio, con el fin de garantizar la eficacia, eficiencia, celeridad, economía procesal como un medio de la realización de la justicia. Objetivo: Reformar la ejecución del procedimiento monitorio establecido en el Código Orgánico General de Procesos, referente al plazo para convocar a audiencia única y la forma de citación al deudor. Metodología: Diseño de investigación cualitativa, con alcance exploratorio, descriptivo y explicativo, de tipo no experimental transversal. Resultados: El Estado frente a las personas tiene como obligación resguardar y responder al disfrute de todos los derechos que se garantizan en la Constitución y la ley, el derecho de la tutela efectiva y debido proceso se encuentran garantizados en nuestra Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 75 y 76. Uno de los aspectos que conllevaron a que se establezca el procedimiento monitorio es la celeridad procesal, principio del proceso a un procedimiento ágil, rápido y sencilla en que una persona acude a reclamar el pago de una deuda, obviando el procedimiento ordinario que se establecía en la legislación procesal civil, es por tal razón la importancia de establecer plazos para la convocatoria a Audiencia Única. En proceso monitorio del COGEP no se especifica qué tipo de citación deberá de ser utilizada para notificar al deudor con el requerimiento de pago, por lo que se entiende se puede utilizar cualquier medio, del señalado en el COGEP, de manera personal, a través de boletas o por un medio de comunicación como lo determine el juez de la causa de acuerdo al artículo 53 del COGEP. Conclusiones: Se realizó un análisis a seguir del procedimiento monitorio, proceso que pueden las personas reclamar el pago de deudas de baja suma de dinero y que no constituyen título ejecutivo, garantizando la celeridad procesal, permitiendo acceder a una justicia de manera rápida y sencilla a la reclamación de la deuda, por ello se regulan los plazos para la convocatoria de la audiencia única, especificando el tipo de citación a ser utilizado para notificar el deudor y demandado.

Año de publicación:

2020

Keywords:

  • AUDIENCIA
  • Citacion
  • Derecho Procesal
  • Procedimiento Monitorio
  • Celeridad

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas de Dewey:

    • Procedimiento y tribunales
    • Derecho constitucional y administrativo
    • Derecho
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    Objetivos de Desarrollo Sostenible:

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