Proyecto de Ley General de Ferrocarriles
Abstract:
Art. 1°. La construcción y explotación de ferrocarriles en la República del Ecuador; así como las relaciones de derecho a que éstas dieren lugar, estarán sujetas a las prescripciones de la presente ley. Art. 2. Para los efectos de esta ley, los ferrocarriles se dividen en Nacionales y Municipales. Art. 3. Considérese nacionales: a) los ferrocarriles de propiedad de la Nación; b) Los que fueron garantizados, subvencionados o autorizados por ella, y c) Los que liguen la Capital de la República con una o más provincias o con el territorio Oriental, los que comuniquen una provincia con otra, y os que pongan en comunicación un punto cualquiera de la Nación con un Estado extranjero...
Año de publicación:
1914
Keywords:
- FERROCARRILES
- ECUADOR
- LEYES SOCIALES
- Legislación
Fuente:

Tipo de documento:
Book
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Transporte
Áreas temáticas:
- Transporte ferroviario
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial