Proyecto de Ley General de Ferrocarriles


Abstract:

Art. 1°. La construcción y explotación de ferrocarriles en la República del Ecuador; así como las relaciones de derecho a que éstas dieren lugar, estarán sujetas a las prescripciones de la presente ley. Art. 2. Para los efectos de esta ley, los ferrocarriles se dividen en Nacionales y Municipales. Art. 3. Considérese nacionales: a) los ferrocarriles de propiedad de la Nación; b) Los que fueron garantizados, subvencionados o autorizados por ella, y c) Los que liguen la Capital de la República con una o más provincias o con el territorio Oriental, los que comuniquen una provincia con otra, y os que pongan en comunicación un punto cualquiera de la Nación con un Estado extranjero...

Año de publicación:

1914

Keywords:

  • FERROCARRILES
  • ECUADOR
  • LEYES SOCIALES
  • Legislación

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Book

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Transporte

Áreas temáticas:

  • Transporte ferroviario
  • Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial

Contribuidores: