Análisis del tratamiento de ejecutividad a los documentos admitidos en el procedimiento monitorio.
Abstract:
Una particularidad del procedimiento monitorio, contemplado desde el artículo 356 hasta el 361 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), publicado el 22 de mayo de 2015 en el Suplemento 506 del Registro Oficial, es que única y exclusivamente se admiten deudas contenidas en documentos que no sean títulos ejecutivos. Los legisladores fueron claros al momento de adoptar este tipo de procedimiento en nuestro país, toda vez que los títulos ejecutivos ya poseen un trámite a seguir, como lo es el procedimiento ejecutivo, regulado desde el artículo 347 hasta el artículo 355 ibídem. La apertura del procedimiento monitorio requiere que la deuda conste en uno de los cinco documentos que se encuentran taxativamente señalados en el artículo 356 del COGEP, además de cumplir con el requisito manifestado ut supra, dicha deuda debe estar determinada en dinero, ser líquida, exigible, de plazo vencido y el monto no podrá exceder los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general (al 2021, este valor es de USD. 20.000). En síntesis, el presente trabajo de titulación está enfocado en analizar por qué los documentos admitidos como prueba dentro del procedimiento monitorio, a pesar de no ser títulos ejecutivos, tienen un tratamiento como tal. Esto, en razón de que no tiene la misma calidad ni efectos que este. (Un ejemplo a esto sería las facturas electrónicas o la certificación emitida por un administrador).
Año de publicación:
2021
Keywords:
- DERECHO PROCESAL CIVIL
- DEUDA DINERARIA
- Titulo Ejecutivo
- OBLIGACIÓN EJECUTIVA
- PROCESO MONITORIO
- SEGURIDAD JURÍDICA
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Procedimiento y tribunales
- Derecho privado
- Derecho constitucional y administrativo