Sistema de resolución de conflictos con observancia de la audiencia de calificación de flagrancia y su incidencia en el procedimiento directo en delitos de tránsito.
Abstract:
En las audiencias de flagrancia sobre infracciones de tránsito, se hace un enfoque a los derechos protegidos sobre la presunción de inocencia; el derecho a la defensa y la imparcialidad de la o el juzgador dentro de las 24 horas a partir de la aprehensión, desde el comienzo hasta el Procedimiento Directo, la fiscalía formula cargos, una vez emitido el dictamen en la Audiencia de Calificación de Fragancia en el plazo máximo de diez días, dado que este dictamen equivale a predeterminar un sospechoso en culpable, cuya incidencia tiene enorme repercusión en la imparcialidad de la o el juzgador en el Procedimiento Directo por ser el mismo juez de flagrancia quien emite resolución. En esta investigación se propone modificaciones de reforma a los Arts. 527, 529 y 640 del COIP; primero mediante la elaboración de un anteproyecto de ley que permita reformar el plazo de 24 horas de la calificación de la aprehensión flagrante y en el Procedimiento Directo los diez días para la audiencia de juicio directo en el juzgamiento de esta acción y no sea el mismo juez el que califique y juzgue delitos flagrantes; segundo solicitar que la Corte Constitucional del Ecuador, declare inconstitucional los plazos de la aprehensión flagrante y Procedimiento Directo; que en la audiencia de juicio directo, sea el mismo juez que calificó, juzgue delitos flagrantes por ser violatorios a derechos protegidos; tercero que el Consejo de la Judicatura, equipare la logística de la Fiscalía con la Defensoría Pública en infraestructura física y financiera.
Año de publicación:
2019
Keywords:
- DEBIDO PROCESO
- Flagrancia
- Procedimientos Especiales
- Delitos De Transito
- Procedimiento Directo
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho penal
- Derecho
- Criminología