Análisis jurídico al art. 151 del código del trabajo por cuanto vulnera los derechos constitucionales sobre el trabajo de menores


Abstract:

La OIT manifiesta que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación; o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular fijaran, una edad o edades mínimas para trabajar; por ello la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 46, numeral 2 menciona: El Estado adoptará las medidas de protección especial que aseguren a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohibiéndose el trabajo a menores de quince años y de manera excepcional podrán trabajar los adolescentes mayores de quince años pero sin conculcar el derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldara su trabajo y las demás actividades siempre que no atente a su formación y a su desarrollo integral. Dando ya la pauta a las otras normas secundarias para que se regule, proteja y sancione a que las personas que contraten menores de quince años, los Artículos 81 y 94 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y los Artículos 134 y 139 del Código del Trabajo, hablan sobre derechos y garantías para proteger de la explotación laboral que atenta a los niños, niñas y adolescentes.

Año de publicación:

2016

Keywords:

  • Análisis jurídico
  • Trabajo de Menores

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas:

    • Derecho laboral, social, educativo y cultural