Uso doloso del plan de retorno voluntario bienvenido a casa


Abstract:

La migración es un fenómeno social que se ha desarrollado a lo largo de la historia de la humanidad, ésta se ha dado por múltiples factores como la búsqueda de la libertad o tratando de encontrar nuevas fuentes de recursos económicos, sin importar la razón, es evidente que el fin último de este fenómeno es buscar nuevas y mejores condiciones de vida para el migrante y su familia. En el Ecuador, la migración, ha estado presente desde hace muchos años agravándose, cada vez más, por el desempleo y otras razones que han llevado a los ecuatorianos, que no perciben un ingreso fijo o tienen uno muy bajo, a migrar a otros países con mejor situación social económica. El Estado ecuatoriano, tratando de remediar las lamentables consecuencias que produce el fenómeno migratorio, a través de la Secretaría Nacional del Migrante, presentó el Plan Nacional de Desarrollo Humano de las Migraciones, que entre sus objetivos expresa: alentar la permanencia de los ecuatorianos en su país y construir las condiciones que hagan posible el Retorno Voluntario Digno y Sostenible de las personas emigrantes. Dentro de este marco, el Plan de Retorno Voluntario determina que serán objeto de exenciones de tributos de comercio exterior, entre otras cosas, el menaje de casa y equipo de trabajo, considerando como parte del primero, un vehículo, por un valor EX FABRICA de hasta USD. 20.000 dólares. Entre los requisitos que se impuso para poder acceder a los beneficios de exención de tributos, consta la obligación de realizar una declaración juramentada otorgada ante el Cónsul del Ecuador acreditado en el domicilio permanente del migrante o ante un notario en el Ecuador, en el que se detalle los bienes que conforman el menaje de casa y/o equipo de trabajo, la intención de establecer su domicilio en el Ecuador, entre otros. El Código Orgánico Tributario, establece la clara prohibición, que pesa sobre los beneficiarios de exenciones tributarias, de extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos. El Código ibídem determina, también, que no se podrá transferir el dominio de las mercancías con algún tipo de exención tributaria sin previa autorización del Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y solamente en los casos preestablecidos en ésta. En el último año se han efectuado un muchos de operativos relacionados a las conductas mencionadas, fruto de esto se han incautado un sin número de vehículos y bienes traídos por inmigrantes que abusando de esta buena iniciativa gubernamental tratan de beneficiarse, perjudicando al Estado y a los miles de migrantes que si hacen un buen uso de esta iniciativa; por lo que, se hace indispensable determinar si esta actividad es antijurídica y culpable, para establecer así si existe un tipo penal adecuado.

Año de publicación:

2012

Keywords:

  • Administracion pública
  • Derecho Aduanero
  • Derecho tributario
  • REGIMEN TRIBUTARIO

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Bachelor Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derechos humanos

Áreas temáticas de Dewey:

  • Criminología
  • Derechos civiles y políticos
  • Otros problemas y servicios sociales