Vacío legal sobre la “No Consignación del Valor Ofrecido” del artículo 408 del COGEP.


Abstract:

El derecho al ser una ciencia cuya estructura se modifica constantemente debido a múltiples variantes, entre estas el cambio social, optimización, avances tecnológicos, etc., tenemos la obligación de mantenerla actualizada y de normarla de forma que no solo sea eficiente, si no que se prevea toda circunstancia en la que el derecho sea vulnerado. El presente trabajo está enfocado en la revisión del artículo 408 del Código Orgánico Genera de Procesos, en búsqueda de aclarar, determinar y estructurar de manera correcta el vacío legal que se encuentra redactado en el artículo previamente mencionado. Esto debido a que la deficiente normativa sobre el remate provoca la incertidumbre legal sobre qué sucederá con el remate en sí, ante la No consignación del valor ofrecido por parte todas las posturas presentadas; abriendo las puertas a circunstancias no contempladas en la ley, que consecuentemente pueden ser utilizadas para manipular el proceso de remate. Por lo tanto, no es debido únicamente al constante desarrollo que tiene el derecho si no a la intrínseca necesidad de justicia, control social y un correcto funcionamiento del derecho que nos obliga a la búsqueda de un cuerpo normativo completo, sin falencias para evitar así el uso inapropiado de las leyes; y encontrar armonía en ellas.

Año de publicación:

2022

Keywords:

  • REMATE JUDICIAL
  • NATURALEZA JURÍDICA
  • QUIEBRA DEL REMATE
  • Juicio Ejecutivo
  • DERECHO PROCESAL CIVIL

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas de Dewey:

    • Derecho
    • Derecho laboral, social, educativo y cultural
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    Objetivos de Desarrollo Sostenible:

    • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
    • ODS 10: Reducción de las desigualdades
    • ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
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