Ventajas y desventajas del límite como método de control para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición vía reembolso


Abstract:

Con el objetivo de definir la jurisdicción en la cual tributarán los ingresos generados por las operaciones comerciales, respecto a la prestación de servicios, que se dan entre todos los países del mundo, se han firmado varios convenios para evitar la doble imposición, en el caso de Ecuador, se han ratificado 19 convenios internacionales, los mismos están amparados por la Constitución de la República y prevalecen sobre cualquier otra norma. Los convenios internacionales que ha firmado y ratificado el Ecuador, se basan en los modelos más utilizados a nivel mundial que son: el Modelo de Convenio de la OCDE y el Modelo de Convenio de la ONU. Pero estos convenios no pueden crear impuestos o modificar la normativa interna, ya que la Constitución señala que, los impuestos se establecen, modifican, exoneran o extinguen, por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional. Hay que considerar que las operaciones comerciales que se derivan de las necesidades de cada país a nivel mundial, son cada vez más complejas, y el controlar estas operaciones de igual forma se vuelve complejo para las administraciones tributarias, bajo este inconveniente se han detectado diferentes formas de evadir impuestos ocultando ingresos o eludirlos utilizando los vacíos que se encuentran en los mismos convenios internacionales y en las normas internas de cada Estado, para ello se requieren métodos que permitan identificar las operaciones que generan riesgo para la recaudación tributaria, es por ello que, en la norma interna del Ecuador, se establecen varias formas de control para las operaciones internacionales, y además, se menciona que la administración tributaria puede establecer los montos máximos para aplicar los beneficios estipulados en los convenios internacionales de manera automática o vía devolución. Es por esto que el Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución DGERCGC18-00000433 publicada el 28 de diciembre del 2018, ha establecido los montos máximos para la aplicación directa de los convenios para evitar la doble imposición, y si las operaciones comerciales superan estos montos, los beneficios se aplican vía devolución, y la resolución NAC-DGERCGC16-00000388, que establece los requisitos para solicitar la devolución. El presente trabajo consiste en analizar las formas de control adoptadas por la administración tributaria, los casos de riesgo detectados y el límite de aplicación de los convenios internacionales como una forma de control.

Año de publicación:

2020

Keywords:

  • DOBLE TRIBUTACIÓN
  • Acuerdos Internacionales
  • CONTROL FISCAL
  • ADMINISTRACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE IMPUESTOS

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Master Thesis

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Impuesto

Áreas temáticas:

  • Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial
  • Finanzas públicas