Vulneracion de los plazos en la reinstalación de audiencia de juzgamiento
Abstract:
El Principio de Continuidad de Juzgamiento, permite a los administradores de justicia, a través de la aplicación de los Principios Constitucionales de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, determinados en el Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, que las audiencias se desarrollen de manera normal y continua y de ser posible en una sola jornada, beneficiando a todas las partes procesales en virtud de que se tenga una información única e integral, producto del Debate Oral con el único fin de garantizar lo contradictorio. Y de ser el caso que esta se suspenda a pedido de fiscalía por falta de prueba, que esta se reinstale en el tiempo establecido en la ley con un plazo no mayor a 10 días, dado que la naturaleza de una reinstalación es continuar de manera plausible desde ultimo punto tratado, en caso de que la jornada no haya permitido su continuación, o iniciar conforme al momento procesal pertinente. Logré plasmar en mi investigación en base al análisis de un proceso penal ya concluido, como se presentan diversas causas para interrumpir la continuidad procesal y como la ley establece penalidades tanto a los funcionarios públicos como a los sujetos procesales por abuso del Derecho. Concluyendo en como convergen toda la normativa nacional e internacional para determinar la continuidad de las audiencias y cuál es la problemática para la afectación de este.
Año de publicación:
2020
Keywords:
- PRINCIPIO, CONTINUIDAD, CONTRADICTORIO, JUZGAMIENTO, CONSTITUCIÓN
Fuente:
Tipo de documento:
Bachelor Thesis
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Derecho penal
Áreas temáticas:
- Derecho militar, fiscal, mercantil e industrial