Vulneración del Principio de Celeridad en los procesos investigativos y judiciales en los casos de violencia psicológica en Ecuador


Abstract:

El maltrato psicológico es toda conducta que va en detrimento de la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, enfrenta un grave problema para quienes lo sufren, porque vulnera el principio de celeridad en la investigación y judicialización de los casos, por la práctica de diligencias engorrosas, extensas, e intrascendentes, ante la falta un procedimiento especial y expedito para el juzgamiento y sanción de este delito, exigencia de los artículos 81 y 168.6 de la Constitución de la República. En una muestra de nueve procesos entre los años 2015 al 2017, entre la formulación de cargos y la audiencia preparatoria de juicio, duraron un promedio de seis meses, similar tiempo para celebrar el juicio, otro año para sustanciar los recursos de apelación y casación. Por lo que es un imperativo reformar el Código Orgánico Integral Penal, que incluya la violencia psicológica en el procedimiento expedito, dejando de lado el actual proceso ordinario de tal forma que estos procesos se sustancien dentro de las 24 a 72 horas lo que dará mayor celeridad y mejor trato a estas víctimas y la justicia será más ágil, expedita y eficiente.

Año de publicación:

2022

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    Tipo de documento:

    Other

    Estado:

    Acceso abierto

    Áreas de conocimiento:

      Áreas temáticas de Dewey:

      • Derecho laboral, social, educativo y cultural
      • Derecho penal
      • Problemas y servicios sociales; asociaciones
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