¿Cabe el control constitucional en el arbitraje?.
Abstract:
El Derecho Constitucional se ha ido expandiendo con gran velocidad dentro de la esfera privada, intentando abarcar al derecho arbitral. Ambas instituciones, dada su naturaleza pertenecen a un área distinto, de tal forma que el derecho arbitral está circunscrito dentro la esfera privada y el derecho constitucional está circunscrito dentro de la esfera pública. A pesar de que pertenecen a instituciones distintas, el Tribunal Constitucional de Perú, reiteradas veces ha manifestado la jurisdicción en el arbitraje, otorgándole atribuciones a los árbitros idénticas a la de los jueces ordinarios, y de esta forma sus actos puedan quedar bajo la tutela del Derecho Constitucional. En Ecuador se ha reconocido la naturaleza privada de la institución del arbitraje, no obstante, se ha planteado la posibilidad de que se puedan conocer Acciones Extraordinarias de Protección contra las posibles vulneraciones de los árbitros a los derechos fundamentales, abriendo un campo tan extenso, que podría vulnerar la naturaleza y el objetivo del arbitraje. Los planteamientos tanto de la Corte Constitucional en el Ecuador, como el Tribunal Constitucional de Perú son vacuos, pues no se logra entender porque las actuaciones de los árbitros son similares a la de los jueces, cuando a los árbitros se les ha extirpado del imperium, facultad necesaria que tienen los jueces para hacer cumplir sus decisiones.
Año de publicación:
2018
Keywords:
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- IMPERIUM
- DERECHO CONSTITUCIONAL
- JUECES ORDINARIOS
- Control Constitucional
- JUEZ PRIVADO
- Arbitraje
Fuente:

Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Derecho constitucional y administrativo