¿Es inconstitucional la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneraciones establecida en la Losep y la destitución en caso de reiteración de la misma en el lapso de un año?
Abstract:
Si se analiza la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones contemplada en el inciso 2° del literal b) del Art. 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) ésta viola en forma evidente el numeral 1° del Art. 3 de la Constitución de la República, que establece como deber primordial del Estado: “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular [...] la alimentación”. La alimentación es un derecho humano del cual no se puede privar a ninguna persona, razón por la cual dicha sanción viola expresamente no sólo la Constitución de la República, sino también varios instrumentos internacionales de derechos humanos como ocurre con la Convención Internacional de Derechos del Niño, como se establece en los numerales 1° y 2° del Art. 27.
Año de publicación:
2018
Keywords:
- Salarios – Suspensión
- Derecho laboral – Ecuador
- Magíster en Derecho Administrativo – Tesis y disertaciones académicas
Fuente:
Tipo de documento:
Master Thesis
Estado:
Acceso abierto