¿Se vulnera el derecho a la intimidad de los socios o accionistas por parte del a Superintendencia de Compañías, valores de seguros al publicar el porcentaje de sus acciones o participaciones?.
Abstract:
El derecho a la intimidad no es más que el reconocimiento que realiza el ordenamiento jurídico a uno de los derechos inherentes del ser humano garantizando la protección de la soberanía interna que radica en el individuo. El derecho a la intimidad está relacionado con la protección de datos de carácter personales, toda vez que se considera como dato personal a la información que el individuo desea no divulgar a la sociedad, por tanto, el amparo de la información personal garantiza a la persona que sus datos serán usados con licitud, lealtad y que se le dará el tratamiento adecuado para el cual fue destinado. Sin embargo, el individuo se caracteriza por ser un ente social. En ese contexto, la conformación de sociedades se vislumbra como un ejemplo palpable de la asociación de individuos con una finalidad común. Para la conformación de una sociedad se debe celebrar un contrato denominado contrato social, en el cual dos o más personas entregan a la compañía sus aportaciones. El núcleo central del presente trabajo consiste en determinar si las aportaciones realizadas por los socios o accionistas de la compañía constituyen dato de carácter personal.
Año de publicación:
2018
Keywords:
- Accionistas
- DATOS PERSONALES
- Ordenamiento Jurídico
- Compañías
- Socios
- Derecho A La Intimidad
Fuente:
Tipo de documento:
Other
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
Áreas temáticas:
- Criminología
- Derecho de jurisdicciones y áreas específicas
- Derecho privado