“Evaluación y tratamiento de los riesgos en la actividad policial”©.


Abstract:

La problemática se inicia para ciertos colectivos, observando su Art. 3.2, donde se establece que la Ley no sería de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de Policía, entre otras, dejando por tanto a estos colectivos de seguridad al margen. De una primera lectura del Art. 3.2 de la Ley 31/1995 de (LPRL), parece desprenderse que a los Cuerpos de policía, no se les deba aplicar dicha normativa, sin embargo, la Jurisprudencia existente ha fallado respecto a la aplicación de la Directiva 89/391/CEE y los cuerpos policiales que, siempre y cuando no se vea comprometido el cumplimiento de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud y de la seguridad colectiva, debe prevalecer la observancia de la citada Directiva 89/391/CEE para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de los cuerpos de policía.

Año de publicación:

Keywords:

    Fuente:

    googlegoogle

    Tipo de documento:

    Other

    Estado:

    Acceso abierto

    Áreas de conocimiento:

      Áreas temáticas de Dewey:

      • Otros problemas y servicios sociales
      Procesado con IAProcesado con IA

      Objetivos de Desarrollo Sostenible:

      • ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
      • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
      • ODS 3: Salud y bienestar
      Procesado con IAProcesado con IA