Citación por conducta concluyente mediante procuradores.


Abstract:

La citación como tal existe desde la época de Roma y se ha mantenido hasta la actualidad, esto debido a la importancia que tiene dentro del proceso, pues con la citación, lo que se logra es materializar varios principios tanto procesales como constitucionales. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, se mantuvieron las formas clásicas de realizar la citación y se implementaron unas nuevas, dentro de las formas que se mantuvieron del viejo cpc se encuentra la llamada citación por conducta por concluyente , la cual consiste en que el demandado antes de recibir la citación ya se encuentra al tanto de la demanda, y decide presentar un escrito o realizar un acto que deje constancia de tal hecho dentro del proceso, logrando así sustituir la citación oficial. La citación por conducta concluyente dentro del Código Orgánico General de Procesos solamente se encuentra mencionada dentro de un inciso del articulo referente a la citación, y apenas existe una sentencia que trata sobre esta institución, por lo que deja vacíos y dudas sobre su aplicación como tal. Una de estas dudas consiste en si el escrito que presenta o acto que realiza la parte demandada, puede ser hecho por su procurador y/o apoderado; duda que buscará ser resuelta en el trabajo presentado a continuación

Año de publicación:

2018

Keywords:

  • PROCURADOR JUDICIAL
  • DERECHO PROCESAL CIVIL
  • Citacion
  • CONDUCTA CONCLUYENTE

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

    Áreas temáticas de Dewey:

    • Procedimiento y tribunales
    • Derecho privado
    • Derecho