Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiera privado Nro.01
Abstract:
El Artículo 26, Capítulo V (Relaciones con el Sistema Financiero), Título II (Régimen Monetario Interno), Libro I (Del Régimen Monetario), de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, dispone que: “Las instituciones del sistema financiero autorizadas a negociar en divisas comunicarán semanalmente, con datos diarios, al Banco Central del Ecuador los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán las informaciones que el propio Banco Central del Ecuador requiera acerca del movimiento de sus cuentas en monedas extranjeras”. En base a esta disposición legal, el Banco Central del Ecuador recabó de las instituciones del sistema financiero autorizadas a negociar en divisas, la siguiente información.
Año de publicación:
2015
Keywords:
- RÉGIMEN MONETARIO
- COMPRA DE DIVISAS
- VENTA PÚBLICA
- INSTITUCIONES FINANCIERAS
Fuente:
Tipo de documento:
Article
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Finanzas
- Finanzas
Áreas temáticas:
- Economía financiera