Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiera privado Nro.13


Abstract:

En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 26, Capítulo V (Relaciones con el Sistema Financiero), Título II (Régimen Monetario Interno), Libro I (Del Régimen Monetario), de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que dispone: “Las instituciones del sistema financiero, autorizadas a negociar en divisas, comunicarán semanalmente, con datos diarios, al Banco Central del Ecuador los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán las informaciones que el propio Banco Central del Ecuador requiera acerca del movimiento de sus cuentas en monedas extranjeras”.

Año de publicación:

2015

Keywords:

  • INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • VENTA PÚBLICA
  • COMPRA DE DIVISAS
  • RÉGIMEN MONETARIO

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Article

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Finanzas
  • Finanzas

Áreas temáticas: