Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiera privado Nro.22
Abstract:
En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 26, Capítulo V (Relaciones con el Sistema Financiero), Título II (Régimen Monetario Interno), Libro I (Del Régimen Monetario), de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que dispone: “Las instituciones del sistema financiero, autorizadas a negociar en divisas, comunicarán semanalmente, con datos diarios, al Banco Central del Ecuador los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán las informaciones que el propio Banco Central del Ecuador requiera acerca del movimiento de sus cuentas en monedas extranjeras”.
Año de publicación:
2015
Keywords:
- RÉGIMEN MONETARIO
- INSTITUCIONES FINANCIERAS
- VENTA PÚBLICA
- COMPRA DE DIVISAS
Fuente:
Tipo de documento:
Article
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Finanzas
- Finanzas
Áreas temáticas:
- Economía financiera