Control de constitucionalidad al tipo penal de enriquecimiento privado no justificado, establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Integral Penal.


Abstract:

El delito de Enriquecimiento Privado no justificado, tipificado en el artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal, podría violar directamente el principio de inocencia, garantizado en la Constitución de la República, por cuánto, tal como está redactado, invierte la carga de la prueba y obliga al procesado a probar los hechos materia de la investigación, más aún, cuando en el sistema acusatorio, la carga probatoria la tiene la fiscalía, ya que, es la llamada a probar la existencia de la materialidad del delito y el nexo causal que compromete la responsabilidad de la persona procesada. Es por esto, que la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, debe efectuar el control de constitucionalidad del artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal, por ser una norma que, tal como está redactada, podría atentar contra las garantías constitucionales del derecho al debido proceso; y que, evidentemente, de seguir aplicándose, estaría el Estado Ecuatoriano violando derechos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Año de publicación:

2020

Keywords:

  • Enriquecimiento Ilicito
  • ENRIQUECIMIENTO PRIVADO
  • Derecho penal
  • CARGA DE LA PRUEBA

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Other

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Derecho penal

Áreas temáticas:

  • Derecho privado
  • Muebles y accesorios
  • Derecho penal