Consideraciones sobre el estado y calidad de los hijos naturales
Abstract:
Las personas que bajo el imperio de una ley hubiesen adquirido la condición de hijos naturales, conservarán esa condición, gozarán de todas las ventajas, y estarán sujetas á todas las obligaciones que les impusiere una ley posterior." (Art 7.° Reg. 4.° del C. C.) "Los hijos nacidos fuera de matrimonio, no siendo de dañado ayuntamiento, podrán ser reconocidos por sus padres ó por uno de ellos, y tendrán la calidad de hijos naturales, respecto del padre ó madre que los haya reconocido." (Art. 267 ibid.) Estas disposiciones de nuestro código civil han dado origen á muchas falacias y desafueros, que nos ha llamado la atención de tiempos atrás; y desearíamos que se ponga coto al desorden social y jurídico que producen. En cuanto á la primera, opinamos que su mala aplicación proviene, tan sólo, de la mala inteligencia de las leyes antiguas, sobre filiación natural; y que por tanto, es fácil el remedio, enderezando su sentido. Mas, por lo que hace á la segunda, es la misma ley que, por entrañar una contradicción, da origen al quebrantamiento efe los principios sustanciales del derecho en esta materia; y que por consiguiente, se necesita de una reforma, si se quiere cerrar las puertas á la inmoralidad y al menosprecio de las instituciones civiles
Año de publicación:
1890
Keywords:
- hijos
- Derecho
- DERECHO CIVIL
- Paternidad
Fuente:
![rraae](/_next/image?url=%2Frraae.png&w=128&q=75)
Tipo de documento:
Article
Estado:
Acceso abierto
Áreas de conocimiento:
- Sociología
Áreas temáticas:
- Cultura e instituciones
- Problemas sociales y servicios a grupos
- Crianza de niños y cuidado de personas en el hogar