Consideraciones sobre el estado y calidad de los hijos naturales


Abstract:

Las personas que bajo el imperio de una ley hubiesen adquirido la condición de hijos naturales, conservarán esa condición, gozarán de todas las ventajas, y estarán sujetas á todas las obligaciones que les impusiere una ley posterior." (Art 7.° Reg. 4.° del C. C.) "Los hijos nacidos fuera de matrimonio, no siendo de dañado ayuntamiento, podrán ser reconocidos por sus padres ó por uno de ellos, y tendrán la calidad de hijos naturales, respecto del padre ó madre que los haya reconocido." (Art. 267 ibid.) Estas disposiciones de nuestro código civil han dado origen á muchas falacias y desafueros, que nos ha llamado la atención de tiempos atrás; y desearíamos que se ponga coto al desorden social y jurídico que producen. En cuanto á la primera, opinamos que su mala aplicación proviene, tan sólo, de la mala inteligencia de las leyes antiguas, sobre filiación natural; y que por tanto, es fácil el remedio, enderezando su sentido. Mas, por lo que hace á la segunda, es la misma ley que, por entrañar una contradicción, da origen al quebrantamiento efe los principios sustanciales del derecho en esta materia; y que por consiguiente, se necesita de una reforma, si se quiere cerrar las puertas á la inmoralidad y al menosprecio de las instituciones civiles

Año de publicación:

1890

Keywords:

  • hijos
  • Derecho
  • DERECHO CIVIL
  • Paternidad

Fuente:

rraaerraae

Tipo de documento:

Article

Estado:

Acceso abierto

Áreas de conocimiento:

  • Sociología

Áreas temáticas:

  • Cultura e instituciones
  • Problemas sociales y servicios a grupos
  • Crianza de niños y cuidado de personas en el hogar